A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Martin Alberto Santos Diaz·Demandado Mintrabao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona (Norte de Santander).
La controversia entre las precitadas autoridades judiciales se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen facultad para tramitar la acción de tutela deprecada, la Corte decidió dar aplicación al concepto de competencia a prevención y dispuso respetar la elección del accionante y, en consecuencia, enviar el expediente al juzgado de la ciudad de Cúcuta, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cucuta, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Martin Alberto Santos Diaz contra el Ministerio del Trabajo - Direccion Territorial de Pamplona.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4062 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cucuta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona -Norte de Santander-, que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona -Norte de Santander.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.